Artículo 1
El Gobierno Nacional, por conducto del Consejo de Política Económica y Planeación, procederá a realizar los estudios y a elaborar un Plan Piloto para el desarrollo agrícola y pecuario de Boyacá, que comprende especialmente las siguientes materias : zonificación del Departamento para especialización de cultivos y desarrollo pecuario, análisis de tierras y tratamientos que deba dárseles a fin de hacerlas más productivas, selección de semillas y su aplicación a las diversas zonas, fábricas de abonos, ubicación de silos, fábrica para la elaboración de productos agrícolas y pecuarios, reforestación, fincas parcelables, mecanización agrícola, represas y canales de irrigación, selección de razas pecuarias, institutos de orientación y especialización agropecuaria que deban ser fundados, campañas de sanidad agropecuaria que deban acometerse, regularización de mercados y precios, vías de penetración, vivienda campesina, saneamiento de suelos, desarrollo de aldeas rurales, ampliación del crédito bancario para labores agropecuarias, asistencia técnica y fiscal del Estado en favor de la economía agraria, y en general todos aquellos aspectos que la comisión considere que deban complementar el Plan Piloto, del Departamento.