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Ley 130 De 1960

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del Consejo de Política Económica y Planeación, procederá a realizar los estudios y a elaborar un Plan Piloto para el desarrollo agrícola y pecuario de Boyacá, que comprende especialmente las siguientes materias : zonificación del Departamento para especialización de cultivos y desarrollo pecuario, análisis de tierras y tratamientos que deba dárseles a fin de hacerlas más productivas, selección de semillas y su aplicación a las diversas zonas, fábricas de abonos, ubicación de silos, fábrica para la elaboración de productos agrícolas y pecuarios, reforestación, fincas parcelables, mecanización agrícola, represas y canales de irrigación, selección de razas pecuarias, institutos de orientación y especialización agropecuaria que deban ser fundados, campañas de sanidad agropecuaria que deban acometerse, regularización de mercados y precios, vías de penetración, vivienda campesina, saneamiento de suelos, desarrollo de aldeas rurales, ampliación del crédito bancario para labores agropecuarias, asistencia técnica y fiscal del Estado en favor de la economía agraria, y en general todos aquellos aspectos que la comisión considere que deban complementar el Plan Piloto, del Departamento.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para crear los cargos técnicos y nombrar el personal que deba elaborar el Plan Piloto Agropecuario de Boyacá, fijarles sueldos y funciones y apropiar las partidas necesarias, pudiendo abrir los créditos o hacer las apropiaciones indispensables.

Artículo 3

1 inciso

El Plan Piloto Agropecuario para el Departamento de Boyacá deberá estar determinado para fines de 1965, y el Gobierno lo pasará al Congreso para su aprobación y financiación.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

EL Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura