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Ley 76 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá,

2 incisos1 parágrafo

Artículo único. Exímese del pago de derechos de importación los buques de vapor armados ó desarmados que se introduzcan para la navegación del río Magdalena y de sus afluentes.

Quedan comprendidos en esta exención los bongos de hierro y acero para remolques.

Parágrafo

Los materiales, útiles y enseres de los buques de que se trata, quedan comprendidos en esta exención.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República