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Ley 28 De 1940

Artículo 1

1 inciso

El Congreso Nacional honra la memoria del Senador de la República don Guillermo Gutiérrez Vélez, quien falleció en ejercicio de sus funciones de Legislador y presto a la Patria con ejemplar desinterés importantes servicios, habiendo sido exponente esclarecido de la sociedad, factor de progreso en la economía y agricultura nacionales e intachable hombre de hogar.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo del distinguido ciudadano, y como especial tributo del Parlamento a uno de sus más meritorios miembros, será colocado en uno de los salones del Senado de Colombia.

Artículo 3

1 inciso

Copia auténtica de esta Ley será entregada a la señora viuda de Gutiérrez Vélez.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción y el gasto que ella demande se considera incluido en el presupuesto de gastos de la actual vigencia, quedando autorizado el Gobierno para abrir con ese objeto el crédito adicional a que hubiere lugar.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno