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Ley 1452 De 2011

Artículo 1

1 inciso

Créase la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), de El Espinal, Tolima, o del ente que en el futuro haga sus veces.

Artículo 2

1 inciso

Autorícese a la Asamblea Departamental del Tolima o a las de los departamentos donde se establezca este Instituto, para que ordene la emisión de la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), de El Espinal, Tolima, o el ente que en el futuro haga sus veces.

Artículo 3

1 inciso

El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá y destinará así: el cuarenta por ciento (40%) para inversión en el mantenimiento, dotación, ampliación y modernización de su planta física, futuras ampliaciones y construcciones; el veinte por ciento (20%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, digitalización y educación virtual; el cuarenta por ciento (40%) en la investigación científica y/o tecnológica.

Artículo 4

1 inciso

Facúltese a la Asamblea Departamental del Tolima, y las de los Departamentos donde se establezca este Instituto, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, gravando los contratos de obra civil, los contratos de interventoría y los contratos adicionales a estos, que suscriba el departamento del Tolima, sus municipios, los Institutos descentralizados y las entidades del orden nacional que funcionen en el departamento.

Artículo 5

1 inciso

Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Tolima y de los departamentos donde se establezcan sedes de este Instituto para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

Artículo 6

1 inciso2 parágrafos

Autorícese al departamento del Tolima y a los departamentos donde se establezcan sedes de este Instituto, para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP).

Parágrafo 1

El traslado de los recursos provenientes de la estampilla al Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), o al ente que haga sus veces, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.

Parágrafo 2

Los recaudos ordenados en la presente ley serán consignados por el ente recaudador en cuenta especial del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) o del ente que haga sus veces.

Artículo 7

1 inciso

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los servidores públicos del orden departamental y municipal. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.

Artículo 8

1 inciso1 parágrafo

El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley. El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.

Parágrafo

La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor total del hecho, objeto del gravamen.

Artículo 9

1 inciso

Prohibiciones. En ningún caso podrán gravarse con la estampilla los actos; contratos o negocios jurídicos suscritos entre particulares, así como los que representen derechos laborales. Adicionalmente, un mismo contrato podrá gravarse como máximo con dos estampillas indistintamente del nivel territorial del tributo. De resultar aplicables varias estampillas, se preferirá una del orden departamental y otra del orden municipal, según el caso.

Artículo 10

1 inciso

Tope máximo. La emisión de la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), o del ente que haga sus veces, se autoriza hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000). El monto de total recaudado se establece a precios constantes del año 2010.

Artículo 11

1 inciso

Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones