Artículo 1
El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a la rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera nacional "El Viejano - San Marcos".
Ley 87 De 1965
El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a la rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera nacional "El Viejano - San Marcos".
Destínase la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00) moneda corriente, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.
La suma en referencia será incluida por cuotas anuales no menores de un millón de pesos ($ 1'000.000.00) en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1964, y en las subsiguientes.
El Gobierno Nacional deberá efectuar los traslados, créditos y contracréditos y demás operaciones de orden fiscal o presupuestal a que haya lugar para dar cumplimiento a esta Ley, en caso de que no hallen en los Presupuestos las apropiaciones correspondientes.
Esta Ley regirá desde su sanción.