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Ley 87 De 1965

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a la rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera nacional "El Viejano - San Marcos".

Artículo 2

1 inciso

Destínase la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00) moneda corriente, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

La suma en referencia será incluida por cuotas anuales no menores de un millón de pesos ($ 1'000.000.00) en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1964, y en las subsiguientes.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional deberá efectuar los traslados, créditos y contracréditos y demás operaciones de orden fiscal o presupuestal a que haya lugar para dar cumplimiento a esta Ley, en caso de que no hallen en los Presupuestos las apropiaciones correspondientes.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas