Artículo 1
Art. 1.° Apruébase el contrato que el 19 de Enero del corriente año celebró el Poder Ejecutivo de la Union con el señor Manuel María Paz para publicitar una nueva edicion del " Itinerario general de las distancias," cuyo tenor es el siguiente :
" Adolfo Várgas, Secretario de Estado en el Despacho de Gobierno, debidamente autorizado por el Presidente de la Union, á nombre y representacion del Gobierno, por una parte, y Manuel M. Paz, en su propio nombre, han celebrado el contrato contenido en los artículos siguientes :
" Art.1.° Manuel M. Paz, en uso del privilegio de que disfruta por el término de quince años, que aún no ha caducado, para publicar y vender su obra titulada : 'Itinerario de las distancias, &.ª,' se compromete á hacer una nueva edicion de dicha obra, sirviéndole de base para ello las cartas corográficas oficiales levantadas por el General Agustin Codazzi, y teniendo en cuenta la creacion de nuevos distritos, variacion en sus nombres, supresion de otros y cambios en las vías de comunicacion de los distritos con la capital de cada Estado y con la de la República, respectivamente, á cuyo efecto el Gobierno pondrá á disposicion de Paz las cartas corográficas expresadas, á medida que las necesite, obligándose á tratarlas con todo el esmero debido.
" Art. 2.° Paz incluirá en el Itinerario el número de habitantes, segun los últimos censos de poblacion oficiales, y la temperatura y altura sobre el nivel del mar, de cada uno de los distritos, segun los datos corográficos y otros que pueda obtener, calculando las distancias á la capital en leguas granadinas de cinco kilometros cada una y teniendo en mira los caminos más cortos y más frecuentados.
" Art. 3.° Además del Itinerario de distancias, en los términos que quedan estipulados, la nueva edicion contendrá tambien los cuadros de haberes militares, haciendo en ellos las reformas á que den lugar las disposiciones vigentes sobre la materia, y los cuadros de la red telegráfica de toda la República en su enlace con la capital, con expresion de la tarifa legal que se cobra en las diferentes líneas.
" Art. 4.° Antes de dar á la prensa este trabajo, Paz lo someterá al exámen de una Comision que al efecto nombrará el Poder Ejecutivo, cuya circunstancia se hará notar en la obra enunciada.
" Art. 5.° El Gobierno pagará á Paz, por indemnizacion de este trabajo dos mil pesos ($ 2,000) en dinero sonante, en esta forma : mil pesos ($ 1,000) tan luego como el Congreso haya apropiado en la ley de créditos adicionales de la vigencia de 1881 á 1882, la partida necesaria para satisfacer este contrato, y los mil pesos ($ 1,000) restantes cuando Paz publique á su costa la nueva edicion ántes citada y entregue á disposicion del Gobierno dos mil ejemplares de ella encuadernados á la rústica.
" Art. 6.° En atencion á la importante necesidad que existe del Itinerario, el Poder Ejecutivo se compromete á solicitar del próximo Congreso vote el crédito de dos mil pesos ($ 2,000) á que se refiere este contrato, en la ley de créditos adicionales al Presupuesto de 1881 á 1882.
" Art. 7.° Como garantía del cumplimiento de este contrato, y para seguridad de las sumas que recibirá en los términos ántes citados, Manuel María Paz se obliga de mancomun y solidariamente con el señor Miguel de Paz, quien en prueba de su aceptacion y de las obligaciones que contrae, firma tambien el presente contrato, el cual no podrá llevarse á efecto sin la aprobacion del Poder Ejecutivo nacional.
" Hecho en Bogotá, á diez y nueve de Enero de mil ochocientos ochenta y dos.
" Adolfo Várgas Manuel M. Paz J. Miguel de Paz.
" Bogotá, 19 de Enero de 1882.
" Aprobado.
"El Presidente de la Union,
" RAFAEL NÚÑEZ.
" El Secretario de Gobierno,
" Adolfo Várgas ."