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Ley 40 De 1909

Artículo 1

1 inciso

En consecuencia queda prohibido todo medio que envuelva fuerza ó violencia para exigir a los ciudadanos la presentación del servicio militar.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La multa que se imponga le será dada al individuo que haya sufrido la violencia.

Parágrafo

Los individuos que sin autoridad ó cargo legal forzaren de cualquier modo á los ciudadanos al servicio militar, sufrirán la pena de dos á cinco años de prisión, previo denuncio del ofendido ó de su representante legal.

Artículo 3

1 inciso

° de la presente Ley.

Artículo 4

El Secretario De La Cámara De Representantes,

1 inciso

En la capital de la República y en las de los Departamentos de los bandos se leerán en las plazas destinadas á expendio de víveres, durante tres días de mercado consecutivos, á las horas de mayor concurrencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de guerra