Artículo 1
1 inciso
En consecuencia queda prohibido todo medio que envuelva fuerza ó violencia para exigir a los ciudadanos la presentación del servicio militar.
Ley 40 De 1909
En consecuencia queda prohibido todo medio que envuelva fuerza ó violencia para exigir a los ciudadanos la presentación del servicio militar.
La multa que se imponga le será dada al individuo que haya sufrido la violencia.
Los individuos que sin autoridad ó cargo legal forzaren de cualquier modo á los ciudadanos al servicio militar, sufrirán la pena de dos á cinco años de prisión, previo denuncio del ofendido ó de su representante legal.
° de la presente Ley.
El Secretario De La Cámara De Representantes,
En la capital de la República y en las de los Departamentos de los bandos se leerán en las plazas destinadas á expendio de víveres, durante tres días de mercado consecutivos, á las horas de mayor concurrencia.