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Ley 76 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Gobierno para que de la suma destinada por el artículo 4.° de la Ley 103 de 22 de Diciembre de 1890, sobre creación de Misiones en la región regada por los ríos Putumayo, Caquetá y sus afluentes, destine ocho mil pesos ($ 8,000) para auxiliar las Misiones establecidas por los Padres Redentoristas y los Padres Capuchinos en las regiones regadas por los ríos San Juan y Atrato.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La inversión de esta suma se hará previo acuerdo entre el Ilmo. Sr. Obispo de Popayán, el Gobernador del Cauca y los Superiores de las Misiones establecidas.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

1 inciso

Art. 3.° Destínase hasta cinco mil pesos ($ 5,000) para que de acuerdo con el Ilmo. Sr. Obispo de Pasto y el Gobernador del Cauca, envíen una Comisión á estudiar en el Caquetá la manera de establecer Misiones en aquel Territorio.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia