Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 15 De 1975

Artículo 1

1 inciso

Asóciase la Nación al cuadricentesimoprimer aniversario de la fundación de la Universidad de Santo Tomás y al vigesimoquinto aniversario de la fundación de la Universidad de Medellín y al vigesimoquinto aniversario de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia de Tunja.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Auxiliase por una sola vez a la Universidad de Santo Tomás y a la Universidad de Medellín y a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia de Tunja con las sumas de doce millones de pesos ($ 12.000.000.00) moneda corriente, a cada una de ellas, pagaderas en seis vigencias fiscales sucesivas, a partir del año de 1975.

Parágrafo

La Universidad de Santo Tomás destinará el auxilio anterior exclusivamente a las obras que tiene proyectadas en sus sedes de Bogotá y Bucaramanga, y la Universidad de Medellín destinará el suyo a inversión en la Ciudad Universitaria de "Los Alpes" (Medellín) y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia de Tunja para terminar sus instalaciones en dicha ciudad.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, al reglamentar la presente Ley, determinará el número de becas que otorgarán las tres universidades beneficiadas a estudiantes pobres en sus diferentes facultades.

Artículo 4

1 inciso

En caso de que no se incluya en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados presupuestales o para abrir los créditos indispensables, a fin de dar fiel cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional