Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
Habrá en la Universidad Nacional tantas becas costeadas por la Republica, cuantas sean necesarias para sostener un alumno por cada cincuenta mil habitantes. Estas becas se adjudicaran por el Gobierno a jóvenes de los nueve Departamentos, de la manera que a cada uno de estos corresponda el numero alumnos que da la proporción indicada, y oirá, para proveerlas, las opiniones de los Gobernadores, quienes tomaran en consideración, previamente, los informes de las Juntas respectivas de Instrucción Publica.