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Ley 70 De 1876

Artículo 1

Julio E. Pérez

1 inciso

Artículo único. Prorógase por dos años, a contar de la fecha de esta lei, la gracia que otorgó al jóven Manuel T. Urruchurtu la lei 49 de 1870, i, en consecuencia, los gastos de su educación en la Universidad nacional se harán del Tesoro público siempre que el agraciado observe buena conducta.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior I Relaciones Esteriores