Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 33 De 1881

Artículo 1

5 incisos

Art. 1°. El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente á hacer construir las obras siguientes:

1.ª Un camino de herradura entre Utica y el rio Magdalena, siguiendo la ruta explorada por el Ingeniero Poncet;

2.°El exámen por un Ingeniero de reconocida habilidad, de la línea para ferrocarril que ha propuesto el señor Fabián González B., y debería subir de Utica por el rio Negro y pasar por Pacho, Cogua y Zípaquirá;

3.° La formacion de los trazos, planos, perfiles, presupuestos &c. de dicha línea en caso de que resulte practicable; y

4.° Los edificios necesarios para bodegas en el puerto del Magdalena en la embocadura de la quebrada denominada de "La Perrera."

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,20 De Mayo De 1881

1 inciso

Art. 2°. Para los gastos que ocasionen, las obras mencionadas dispondrá el Poder Ejecutivo hasta de la suma de cien mil pesos ($100,000), la cual se tendrá como incluido en el Presupuesto en vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Fomento