Artículo 1
Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para revisar la organización administrativa nacional y en ejercicio de ella podrá:
Suprimir, fusionar y crear dependencias en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, para reducir y simplificar la organización administrativa y disminuir en lo posible el gasto público por este concepto.
Suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, con el objeto de evitar duplicidad de funciones y lograr que su número quede reducido a los que sean estrictamente indispensables, de acuerdo con la finalidad indicada en el numeral anterior.
Modificar el sistema de clasificación y remuneración de las distintas categorías de empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos.
Esta facultad comprende la de señalar las asignaciones de los Ministros del Despacho, de los Jefes de los Departamentos Administrativos, de los Superintendentes y de los Directores, Gerentes o Presidentes de las entidades descentralizadas de carácter nacional.
Igualmente para que elabore el estatuto de personal de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado; determine las condiciones para la creación, supresión y fusión de cargos en cuanto fuere indispensable para cumplir las finalidades indicadas en los numerales 1o. y 2o. de este artículo señale las condiciones de acceso al servicio en tales entidades administrativas y el régimen disciplinario; el campo de aplicación de la Carrera Administrativa y los correspondientes procedimientos; lo mismo que todo lo referente a la clasificación y remuneración de los empleos, primas o bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, prestaciones sociales y requisitos para el otorgamiento de comisiones en el interior o exterior del país.
Modificar las normas vigentes sobre formalidades y requisitos para la celebración de contratos en la administración central y la descentralizada. Los estatutos que con este fin se dicten tendrán en cuenta el valor y objeto del contrato, así como la naturaleza de la entidad que lo celebra. Necesariamente todo contrato que celebre el Gobierno Nacional y los establecimientos públicos y cuya cuantía sea superior a un millón de pesos, requiere la revisión del Consejo de Estado.