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Ley 28 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Los Jueces Municipales de la ciudad de Cúcuta, capital del Departamento Norte de Santander, conocerán de los asuntos contenciosos civiles y juicios de sucesión cuyas cuantías no pasen de quinientos pesos. También conocerán por los trámites de mínima cuantía de los asuntos que no pasen de cincuenta pesos.

Artículo 2

En los términos del artículo anterior pueda adicionado el artículo 120 de la Ley 105 de 1931 . (Código Judicial).

Artículo 3

1 inciso

De los juicios actualmente en curso continuarán conociendo, por los trámites establecidos al tiempo de la expedición de la presente Ley, los Jueces respectivos.

Artículo 4

.-

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno