Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 8 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Legalízase el crédito extraordinario de $ 12,120, abierto al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910, con imputación al Departamento de Hacienda, capítulo 44, artículo 256 A, para atender á los gastos que se ocasionen en la administración de las Rentas de Licores y Degüello en el Territorio de la Intendencia del Meta, de que trata el Decreto Ejecutivo número 427 de fecha 9 de Mayo de 1910, publicado en el Diario Oficial número 13996.

Artículo 2

1 inciso

Al Presupuesto Nacional de Rentas de este año se agregará, en liquidación adicional, el producto probable de las Rentas de Licores y Degüello en el Territorio de la Intendencia Nacional del Meta, producto que no ha sido computado (numeral 3.°, artículo 1344 del Código Fiscal).

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro