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Ley 58 De 1905

Artículo 1

Luis Felipe Angulo

1 inciso

Artículo Único. - Apruébase en todas sus partes las Convenciones insertadas en la presente Ley.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario, Luis Felipe Angulo
El Ministro de Relaciones Exteriores