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Ley 76 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese al señor José M. Caro, por una sola vez, una recompensa de ocho mil pesos ($8,000) en dinero efectivo, cuya suma que se considerará, como crédito adicional al Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La República exhibe el nombre respetable del señor D. José M. Caro con legítimo orgullo como modelo de los leales servidores de la Nación.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Noviembre

1 inciso

Art. 3.° Concédese, asimismo, una recompensa, por una sola vez al señor Don José Antonio Sánchez C. de tres mil pesos ($ 3,000), otra á Don Ramón Lotero de dos mil pesos (2,000), y otra al señor Manuel Callejas de mil quinientos pesos ($ 1.500), cuyas sumas se considerarán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio del Tesoro