Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Concédese al señor José M. Caro, por una sola vez, una recompensa de ocho mil pesos ($8,000) en dinero efectivo, cuya suma que se considerará, como crédito adicional al Presupuesto de la vigencia en curso.
Ley 76 De 1890
Art. 1.° Concédese al señor José M. Caro, por una sola vez, una recompensa de ocho mil pesos ($8,000) en dinero efectivo, cuya suma que se considerará, como crédito adicional al Presupuesto de la vigencia en curso.
Art. 2.° La República exhibe el nombre respetable del señor D. José M. Caro con legítimo orgullo como modelo de los leales servidores de la Nación.
Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Noviembre
Art. 3.° Concédese, asimismo, una recompensa, por una sola vez al señor Don José Antonio Sánchez C. de tres mil pesos ($ 3,000), otra á Don Ramón Lotero de dos mil pesos (2,000), y otra al señor Manuel Callejas de mil quinientos pesos ($ 1.500), cuyas sumas se considerarán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia.