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Ley 245 De 1938

Artículo 1

1 inciso

En la plaza principal de la ciudad de El Gigante se erigirá un busto al ilustre hombre público y se hará el arreglo de la plaza y de las calles adyacentes.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional ordenará la edición de todas las obras del doctor Alvarez, para que ellas sean repartidas profusamente en todas las escuelas y colegios de la República.

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

Si en el nuevo Presupuesto para la vigencia de 1939, no se incluyere la partida de que trata el presente artículo, el Gobierno abrirá el crédito correspondiente al empezar a regir dicho Presupuesto.

Parágrafo

Las obras que han de realizarse de acuerdo con la presente ley estarán a cargo de una Junta compuesta así:

El Gobernador del Departamento o un representante suyo. El Presidente del Concejo Municipal, el Personero y el Alcalde Municipal de El Gigante.

Artículo 4

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas