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Ley 87 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Nacionalízase a partir de la fecha de la sanción de la presente Ley, el Colegio de Bachillerato "Instituto de San Pablo", que funciona en la ciudad de Istmina, Departamento del Chocó.

Artículo 2

1 inciso

A partir de la próxima vigencia destínase en el Presupuesto Nacional la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350 000.00) como auxilio anual para el sostenimiento del Colegio Oficial de San Simón, de Ibagué.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional