Artículo 1
1 inciso
Nacionalízase a partir de la fecha de la sanción de la presente Ley, el Colegio de Bachillerato "Instituto de San Pablo", que funciona en la ciudad de Istmina, Departamento del Chocó.
Ley 87 De 1963
Nacionalízase a partir de la fecha de la sanción de la presente Ley, el Colegio de Bachillerato "Instituto de San Pablo", que funciona en la ciudad de Istmina, Departamento del Chocó.
A partir de la próxima vigencia destínase en el Presupuesto Nacional la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350 000.00) como auxilio anual para el sostenimiento del Colegio Oficial de San Simón, de Ibagué.
Esta Ley regirá desde su sanción.