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Ley 33 De 1880

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° Condónase a la señora Vicenta Castillo, viuda del finado doctor Nicolás González Chávez, la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) que, en calidad de préstamo, concedió a éste la lei 83 de 1876 para la publicacion de la "Historia Militar de Colombia2. En consecuencia, el Poder Ejecutivo mandará cancelar la correspondiente escritura.

Parágrafo

El fiador del señor González Chávez por los espresados cuatro mil pesos ($ 4,000) entregará a la señora Castillo de González la cantidad que retenga en su poder, para que ella pueda continuar la publicacion de la obra.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 8 De Junio De 1880

1 inciso

Art. 2.° Destínanse dos mil pesos más ($ 2,000) que se votarán en el respectivo Presupuesto, los cuales se entregarán bajo nueva fianza a la señora Castillo de González para que termine pronto la publicacion mencionada.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Fomento