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Ley 76 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Gobierno de la República para reconocer y pagar á los Sres. Isaac Brandon & Bros, ó á quien sus derechos represente en esta ciudad, hasta la suma de diez mil pesos ($10,000), valor de quinientos rifles que entregaron al Gobierno del extinguido Estado de Panamá, en calidad de depósito que no les fué devuelto.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre

1 inciso

Art. 2.° Considérase incluida en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica la cantidad á que se refiere el artículo precedente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro