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Ley 67 De 1876

Artículo 1

1 inciso

La persona o Compañía que limpie i perfeccione el canal del Dique de Cartajena, que en el Estado soberano de Bolívar pone en comunicación la bahía de aquella ciudad con el rio Magdalena, haciéndolo navegable por buques de vapor, recibirá del Tesoro nacional una recompensa de $96,000.

Artículo 2

3 incisos

Son indispensables para recibir esta recompensa, las dos condiciones siguientes:

1.ª Obtener del Estado soberano de Bolívar, propietario del canal, i conforme a sus leyes, el derecho de ejecutar las obras que son necesarias;

2.ª Ejecutar esas obras a satisfaccion del Gobierno de dicho Estado i del Gobierno jeneral.

Artículo 3

1 inciso

Para probar que se han llenado estas condiciones, se exijirá: 1.° El aviso oficial dado por el Poder Ejecutivo de Bolívar de haber contratado las obras; 2.° El aviso oficial de que las obras se han ejecutado a su satisfaccion, i de que en virtud de ellas la navegacion por el canal de buques de vapor, capaces de cargar o remolcar en un solo viaje, capaces de cargar o remolcar en un solo viaje cuatrocientas cargas o más, es fácil i segura; i 3.° Justificar que en efecto el canal ha sido transitado sin obstáculo por buques de aquella clase, al ménos por tres meses consecutivos.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno del Estado de Bolívar, al dar los avisos de que trata el artículo anterior, informará lo que considere justo acerca de la naturaleza de las obras ejecutadas, del estado en que por ellas ha quedado el canal, de la facilidades o inconvenientes que presenta su navegacion, de las garantías que las obras den de duracion, &.ª

Artículo 5

1 inciso

Luego que el Poder Ejecutivo reciba estas comprobaciones, ordenará el pago de la recompensa, por duodécimas partes mensuales, jirando a favor del agraciado doce libranzas, cada una por dos mil pesos a cargo de la Aduana de Cartajena; i otras doce, cada una por seis mil pesos pagaderas por la Aduana de Sabanilla.

Artículo 6

Parágrafo

1 inciso1 parágrafo

La concesion de que trata esta lei, implica el compromiso por parte del empresario para la ejecucion de la obra de tener limpio i perfectamente navegable el espresado canal, al ménos por cinco años.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo, al entregar las sumas que por esta lei se ofrecen como recompensa, exijirá las garantías suficientes de que será cumplido, por parte del empresario o del Gobierno de Bolívar, lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento