Artículo 1
2 incisos
Art. 1.° El Poder Ejecutivo hará Construir' inmediatamente un puente de hierro sobre el rio Magdalena, en un punto conveniente abajo del Salto de Honda, que úna el puerto de Bogotá con los ejidos de la ciudad de Honda.
El Poder Ejecutivo podrá ejecutar la obra por administración o por contrato, i el que se celebre en licitación pública no necesitará, para llevarse a efecto de la aprobación del Congreso.