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Ley 33 De 1879

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° El Poder Ejecutivo hará Construir' inmediatamente un puente de hierro sobre el rio Magdalena, en un punto conveniente abajo del Salto de Honda, que úna el puerto de Bogotá con los ejidos de la ciudad de Honda.

El Poder Ejecutivo podrá ejecutar la obra por administración o por contrato, i el que se celebre en licitación pública no necesitará, para llevarse a efecto de la aprobación del Congreso.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Antes de acometer la construcción de la obra del puente, el Poder Ejecutivo entrará en los arreglos necesarios con la Municipalidad de Honda, a efecto de asegurar el establecimiento de bodegas, posadas, potreros, sobre bases liberales para el comercio.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El secretario de Hacienda i Fomento