Artículo 1
1 inciso
Artículo unico. EL Cónsul general de Colombia en España tendrá el sueldo anual de tres mil seiscientos pesos (3,600); y quinientos pesos ($ 500) para gastos de escritorio y local.
Ley 20 De 1887
Artículo unico. EL Cónsul general de Colombia en España tendrá el sueldo anual de tres mil seiscientos pesos (3,600); y quinientos pesos ($ 500) para gastos de escritorio y local.