Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 20 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Artículo unico. EL Cónsul general de Colombia en España tendrá el sueldo anual de tres mil seiscientos pesos (3,600); y quinientos pesos ($ 500) para gastos de escritorio y local.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
F. Anguloencargado