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Articulado completo

Ley 2 De 1972

Artículo 1

1 inciso

Reorganízase el Colegio de Boyará como establecimiento público de carácter docente, con personería jurídica,autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional. Su domicilio será la ciudad de Tunja.

Artículo 2

1 inciso

El Colegio de Boyacá tendrá como objeto principal la enseñanza primaria y secundaria.

Artículo 3

1 inciso

La dirección del colegio estará a cargo de un Consejo Directivo, y de un rector, quien será el representante legal del colegio.

Artículo 4

1 inciso7 numerales1 parágrafo

El Consejo Directivo estará integrado por:

1

El Ministro de Educación o su delegado, quien lo presidirá.

2

Un representante del Presidente de la República, escogido entre los exalumnos del plantel, residentes en el departamento de Boyacá.

3

El Secretario de Educación del departamento o su delegado .

4

Un representante de los profesores del colegio, elegido por voto directo y secreto.

5

Un representante de los estudiantes del Colegio de Boyacá, elegido en la forma que lo determinen los estatutos.

6

Dos representantes de la Asamblea Departamental.

7

Un representante del Concejo Municipal de Tunja.

Parágrafo

El rector formará parte del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 5

1 inciso12 numerales

Son funciones del Consejo Directivo:

1

Orientar los programas y actividades del colegio de acuerdo con la política de desarrollo educativo fijada por el Gobierno Nacional.

2

Aprobar los planes de enseñanza, formación y capacitación; los sistemas de calificación de exámenes y matrículas; el calendario académico y los requisitos de expedición de certificados de estudios.

3

Dictar y reformar los estatutos del colegio y los estatutos de personal y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, la cual será requisito para su aplicabilidad.

4

Aprobar el presupuesto del colegio.

5

Determinar la organización interna del colegio, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales que sobre la materia obligan a los establecimientos públicos del orden nacional.

6

Autorizar la aceptación o rechazo de auxilios, donaciones, herencias y legados.

7

Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación esté reservada por el estatuto orgánico ciñéndose a la política general del Ministerio de Educación sobre el particular.

8

Fijar los programas de bienestar estudiantil.

9

Expedir su propio reglamento.

10

Aprobar los contratos celebrados por el colegio de acuerdo con la cuantía que fijen los estatutos.

11

Controlar el funcionamiento general del colegio y verificar la conformidad con la política adoptada.

12

Las demás que le asignen las disposiciones legales, los reglamentos del Gobierno y los estatutos.

Artículo 6

1 inciso6 numerales

El rector es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tiene las siguientes funciones:

1

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar técnica y administrativa mente el funcionamiento del colegio y la realización de sus programas.

2

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del colegio, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos del Consejo Directivo.

3

Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal del colegio, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación se reserva el Consejo Directivo conforme a los estatutos.

4

Presentar anualmente al Consejo Directivo, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos. Ejecutar el presupuesto y someter al Consejo Directivo los proyectos de traslados presupuestales, para su aprobación.

5

Rendir informes al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación, y al Consejo Directivo sobre las labores docentes y administrativas.

6

Las demás que le corresponde, conforme a las leyes, a los reglamentos y a los estatutos y a las que, siendo funciones normales del colegio, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Artículo 7

1 inciso

Para todos los efectos legales los funcionarios administrativos del colegio tendrán la calidad de empleados públicos, sin perjuicio de lo que determine el estatuto general sobre trabajadores oficiales.

Artículo 8

1 inciso4 numerales

El patrimonio del colegio estará constituido por:

1

Las partidas que con destino al colegio se incluyan anualmente en el presupuesto nacional

2

Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera posteriormente.

3

Las rentas que el colegio arbitre por concepto de matrículas, pensiones, expedición de certificados y de prestación de servicios.

4

Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier titulo según la ley.

Artículo 9

1 inciso

El colegio podrá contratar empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y la Nación podrá otorgarles su garantía.

Artículo 10

1 inciso

El colegio queda exonerado del pago de impuestos, gravámenes y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento, conforme a las disposiciones vigentes para las personas de derecho público.

Artículo 11

1 inciso

Destínase la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.oo) para la construcción de la nueva sede del Colegio de Boyacá, la cual se apropiará por terceras partes en los presupuestos de 1972,1973 y 1974.

Artículo 12

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones quele sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado
El Ministro de Educación Nacional