Son funciones del Consejo Directivo:
1Orientar los programas y actividades del colegio de acuerdo con la política de desarrollo educativo fijada por el Gobierno Nacional.
2Aprobar los planes de enseñanza, formación y capacitación; los sistemas de calificación de exámenes y matrículas; el calendario académico y los requisitos de expedición de certificados de estudios.
3Dictar y reformar los estatutos del colegio y los estatutos de personal y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, la cual será requisito para su aplicabilidad.
4Aprobar el presupuesto del colegio.
5Determinar la organización interna del colegio, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales que sobre la materia obligan a los establecimientos públicos del orden nacional.
6Autorizar la aceptación o rechazo de auxilios, donaciones, herencias y legados.
7Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación esté reservada por el estatuto orgánico ciñéndose a la política general del Ministerio de Educación sobre el particular.
8Fijar los programas de bienestar estudiantil.
9Expedir su propio reglamento.
10Aprobar los contratos celebrados por el colegio de acuerdo con la cuantía que fijen los estatutos.
11Controlar el funcionamiento general del colegio y verificar la conformidad con la política adoptada.
12Las demás que le asignen las disposiciones legales, los reglamentos del Gobierno y los estatutos.