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Ley 87 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del quinto aniversario de la muerte del maestro Víctor Manuel Guerrero A., que habrá de celebrarse en Norte de Santander, su Departamento de origen el 31 de diciembre de 1961.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir la obra musical de que fue autor el maestro Guerrero.

Artículo 3

1 inciso

Créase en el Conservatorio Nacional una beca de doscientos pesos mensuales que se denominara "Beca Víctor Manuel Guerrero A", que será adjudicada anualmente por concurso al mejor estudiante de dicho establecimiento.

Artículo 4

1 inciso

Facúltase al Gobierno para reglamentar la presente Ley y para hacer las apropiaciones y traslados presupuéstales a que haya lugar.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional