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Ley 28 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Declárase día de fiesta nacional el primero de abril del año en curso, en que se cumple el primer centenario del nacimiento del ilustre hombre de letras JORGE ISAACS , quien ha dado brillo indiscutible a Colombia y a Hispanoamérica con las muestras selectas de su ingenio.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario Encargado del Despacho
Jorge Zalameaencargado