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Ley 57 De 1894

Artículo 1

1 inciso

° Concéderse por una sola vez, al Capitán Julián Muñoz, natural y vecino de Güián, una recompensa de seiscientos pesos ($600).

Artículo 2

1 inciso

° Dicha cantidad se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro