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Ley 37 De 1877

Artículo 1

1 inciso

Prohíbese a perpetuidad a los señores Cárlos Bermúdez, Manuel Canuto Restrepo; Joaquin Guillermo González i José Ignacio Montoya, Obispos respectivamente, de Popayan, Pasto, Antioquia i Medellin, el ejercicio de funciones de prelado u ordinario eclesiástico en el territorio de los Estados Unidos de Colombia.

Artículo 2

1 inciso

Estráñase del territorio de la República a los individuos mencionados en esta lei, por el término de diez años.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores