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Ley 2 De 1971

Artículo 1

Derogado.

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La presente Ley tiene por objeto fortalecer los vínculos de solidaridad económica, cultural y social entre las ciudades de Armenia y Calarcá, en el departamento del Quindío, acortar la distancia que las separa y dotarlas de una arteria de intercomunicación que les sirva además de ornato y atracción turística. Para el efecto, el Gobierno de la Nación hará los estudios, trazados y construcción de una autopista que una las dos localidades, con anchura aproximada de cuarenta metros, cuatro vías centrales para automotores y dos vías laterales para peatones.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

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Esta arteria vial llevará el nombre de Autopista Universitaria; su trazado será el más recto posible y podrán utilizarse algunos tramos de la actual carretera en el caso de que esa economía no alargue la distancia. En todo caso la obra deberá sujetarse a las condiciones y especificaciones técnicas que proyecten los ingenieros al servicio del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

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La Autopista Universitaria del Quindío se financiará así: a) Con el impuesto de valorización; b) con aportes del Presupuesto Nacional; c) con apropiaciones presupuestales del Departamento del Quindío.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

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La Autopista Universitaria queda, por virtud de esta ley, incorporada al plan de carreteras nacionales con carácter de propiedad. Para su más pronta construcción, el Gobierno puede utilizar el crédito interno y externo. Y realizarla por administración directa, delegada o por contrato.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

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El Departamento del Quindío contribuye a los gastos de la obra hasta en un veinte por ciento del total. Con ese fin, en los presupuestos anuales incluirá partidas no menores de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00), hasta cubrir el aporte que le corresponde.

Artículo 6

1 inciso

º. Derogado.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

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La Nación cederá a título gratuito a la Universidad del Quindío, los terrenos, edificaciones y dotación del inmueble llamado "Reyivit", sitio en la ciudad de Armenia, con destino a las aulas, residencias y campos de deportes. El Ministerio de Obras Públicas hará el traspaso escriturario cuando éntre en vigencia esta Ley.

Artículo 8

1 inciso

Derogado.

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Para llenar los fines enunciados en el artículo 1o, la Universidad del Quindío, a medida que vaya creando nuevas Facultades Técnicas y Académicas, instalará en la ciudad de Calarcá algunas de ellas, escogiendo para el caso las que se adapten con mayor provecho a las condiciones locales y ambientales de dicha ciudad.

Artículo 9

1 inciso

Derogado.

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Esta ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente del Congreso
El Secretario del Congreso