Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
La presente Ley tiene por objeto fortalecer los vínculos de solidaridad económica, cultural y social entre las ciudades de Armenia y Calarcá, en el departamento del Quindío, acortar la distancia que las separa y dotarlas de una arteria de intercomunicación que les sirva además de ornato y atracción turística. Para el efecto, el Gobierno de la Nación hará los estudios, trazados y construcción de una autopista que una las dos localidades, con anchura aproximada de cuarenta metros, cuatro vías centrales para automotores y dos vías laterales para peatones.