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Ley 76 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La República deplora la muerte del doctor Manuel Ancízar, honra su memoria y recomienda al Pueblo colombiano la imitacion de las altas virtudes cívicas de que el ilustre finado dio constantes ejemplos en todos los actos de su vida pública.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° En el Salon de grados de la Universidad nacional será colocado dentro del más breve término posible, el retrato de este digno ciudadano, con la siguiente inscripcion: "A la memoria del señor doctor Manuel Ancízar. Ley 76 de 1882 ."

Artículo 3

Poder Ejecutivo De La Union-Bogotá, Setiembre 20 De 1882

1 inciso

Art. 3.° En el Presupuesto de Gastos se considerar{a incluida la partida correspondiente para dar cumplimiento inmediato á la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno