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Ley 87 De 1961

Artículo 1

1 inciso

A los pensionados del ramo docente que tengan sesenta (60) años de edad o más, se les aumentarán las pensiones, a partir del primero (1º ) de enero de 1960, hasta el equivalente de la mitad del sueldo de actividad asignado al respectivo empleo en el año escolar de 1959. Los demás gozarán del mismo aumento a partir del día en que cumplan los sesenta (60) años; entretanto, se les aplicarán las normas de la Ley 77 de 1959 , pero sin que la pensión nacional, así reajustada, pueda exceder, en ningún caso, de la mitad de aquel sueldo en actividad.

Artículo 2

1 inciso

Los pensionados a quienes se refiere la presente Ley aportarán a las respectivas Cajas u organizaciones de Previsión Social un cinco por ciento (5%) mensual de la pensión, y tendrán derecho a los mismos servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios que esas Cajas u organizaciones presten a los empleados en actividad.

Artículo 3

1 inciso

Los gastos de sepelio de los pensionados de que trata la presente Ley, serán sufragados o reembolsados, hasta el monto de dos mensualidades de la pensión, por la última de las entidades de derecho público a que hubieren prestado sus servicios o por la correspondiente Caja u organización de Previsión Social.

Artículo 4

1 inciso

Lo dispuesto en esta Ley se entenderá sin perjuicio de las disposiciones más favorables que consagren otras leyes anteriores sobre la materia o las ordenanzas departamentales y lo acuerdos municipales.

Artículo 5

1 inciso

Para dar cumplimiento a la presente Ley, en los Presupuestos de las vigencias subsiguientes se incluirán las partidas indispensables, y si no se hiciere, el Gobierno abrirá los créditos o hará los traslados del caso.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Educación Nacional