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Ley 42 De 1966

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia se asocia a la celebración de las bodas de plata de la Congregación Mariana, entidad que desde hace veinticinco años ha dedicado todos sus esfuerzos al servicio de la comunidad, con el establecimiento de centros asistenciales, de consulta médica, odontológica, laboratorios, tratamiento y cirugía cardiovascular, servicio social, y ayuda de todo género a las clases necesitadas.

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase a la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, que serán destinados en su totalidad a la dotación de la Clínica Cardiovascular que actualmente construye en la ciudad de Medellín.

Artículo 3

1 inciso

La partida indispensable para el cumplimiento de esta Ley, será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no lograrse se faculta al Gobierno para efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar, para dar cumplimiento a lo que por esta Ley se ordena, y será pagada al representante legal de la institución.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública