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Ley 20 De 1883

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Se reconoce á los señores Pablo y Praxedis Bermúdez, militares inválidos de la Guardia Colombiana, el derecho de descapitalizar las pensiones que habían capitalizado en 1865, reintegrando al Tesoro los bonos flotantes del 3 por 100 que recibieron. El Poder Ejecutivo queda autorizado para convenir con los expresados señores Bermúdez en el modo, tiempo y especie de verificarles el pago, teniendo en cuenta el valor que tenían los bonos flotantes en la época de la capitalización.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. Desde 1.° de Septiembre próximo el Coronel Pablo y el Teniente-coronel Praxedis Bermúdez, inválidos de la guerra colombiana, disfrutarán de las pensiones que antes tenían asignadas.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá 6 De Junio De 1883

1 inciso

Art. 3°. La cantidad que se estime necesaria para dar cumplimiento al artículo 1.° de esta ley, se concluirá en el Presupuesto de Gastos de 1883 á 1884.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro