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Ley 2 De 1970

Artículo 1

1 inciso

Autorízase a la Asociación de Loteros Inválidos de Hansen, Personería Jurídica número 0211 de enero 29 de 1966, con sede en Bogotá, para rifar una casa cada año, con o sin muebles y enseres, sin sujeción a las disposiciones nacionales sobre rifas.

Artículo 2

1 inciso

Las boletas de esta rifa quedan exentas de impuestos nacionales y podrán venderse en todo el territorio de la República.

Artículo 3

1 inciso

El control y vigilancia de la rifa a que se refiere esta Ley serán ejercidos por el Ministerio de Salud Pública, en los términos del Decreto 1140 de 1943 en cuanto le sean aplicables.

Artículo 4

1 inciso

Las utilidades de esta rifa serán empleadas para la rehabilitación de los inválidos de Hansen.

Artículo 5

1 inciso

Para el manejo de lo recibido por la rifa lo mismo que para la disposición de ese dinero en la finalidad, establécese una Junta integrada de la siguiente manera: un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Departamento Administrativo de Asistencia Social del Distrito Especial de Bogotá, y dos representantes de la Asociación Nacional de Loteros Inválidos de Hansen, elegidos en Asamblea General.

Artículo 6

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública