Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Inzá, Departamento del Cauca, que se cumplirá en el mes de agosto de 1985.
Ley 105 De 1985
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Inzá, Departamento del Cauca, que se cumplirá en el mes de agosto de 1985.
Para contribuir al desarrollo del Municipio de Inzá, facultase al Gobierno Nacional para que en un término de cuatro (4) años de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 76 y artículo 79 de la Constitución Nacional, realice las siguientes inversiones con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:
Ampliación del actual acueducto local, con dotación de planta de tratamiento para la cabecera municipal;
Construcción de plaza de mercado;
Construcción de un hotel de turismo;
Terminación de la pavimentación de las principales calles de la cabecera municipal y pavimentación de la calle de los corregimientos de Pedregal, Turmina y San Andrés;
Construcción carretera a las veredas de San Francisco, Víbora, Río Negro, La Manga y Pedregal;
Construcción de un Polideportivo en la cabecera municipal.
Los terrenos en que deberán construirse las obras de que tratan los ordinales, numeral a), b), c) y f), deberán ser apropiadas por el Municipio de Inzá.
Las obras que habla la presente Ley serán planificadas y ejecutadas por los Ministerios e Institutos y entidades oficiales, así: INSFOPAL, Corporación Nacional de Turismo, Ministerio de Obras Públicas y Coldeportes, respectivamente. Y en consecuencia las partidas presupuestales sean giradas a dichos Institutos o entidades previo el lleno de los requisitos legales.
El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta Ley, quedando facultado de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.
Esta Ley rige desde su sanción.