Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Concédese al señor Joaquin López, inutilizado con ocasion del servicio de correos, una pension vitalicia de veinticinco pesos mensuales, pagaderos en dinero efectivo.
Ley 76 De 1881
Art. 1.° Concédese al señor Joaquin López, inutilizado con ocasion del servicio de correos, una pension vitalicia de veinticinco pesos mensuales, pagaderos en dinero efectivo.
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
Art. 2.° Concédese igualmente una pension de veinticinco pesos mensuales á la viuda y huérfanos del ex correo José Villota.