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Ley 76 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese al señor Joaquin López, inutilizado con ocasion del servicio de correos, una pension vitalicia de veinticinco pesos mensuales, pagaderos en dinero efectivo.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso

Art. 2.° Concédese igualmente una pension de veinticinco pesos mensuales á la viuda y huérfanos del ex correo José Villota.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Gobierno