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Ley 65 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Elevase a doce mil pesos ($ 12,000) la partida anual de seis mil pesos ($ 6,000) asignada para la construcción del camino nacional del "Progreso" (Tunja a Miraflores, hasta un punto navegable sobre el rio Upia).

Artículo 2

1 inciso

Aprópiase en el Presupuesto Nacional de gastos vigente, la suma de seis mil pesos ($ 6,000) para completar los doce mil pesos ($ 12,000) a que se refiere el artículo anterior.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas