Artículo 1
1 inciso
Declárase monumento nacional la Iglesia parroquial del Municipio de Tópaga, en el Departamento de Boyacá, continuando su administración y cuidado a cargo del Reverendo cura Párroco de la localidad.
Ley 42 De 1965
Declárase monumento nacional la Iglesia parroquial del Municipio de Tópaga, en el Departamento de Boyacá, continuando su administración y cuidado a cargo del Reverendo cura Párroco de la localidad.
Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para la restauración y conservación del templo mencionado, suma que el Gobierno Nacional apropiará en sucesivas vigencias fiscales hasta su terminación.
Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones correspondientes, y abrir los créditos y contracréditos respectivos para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.