conveniocelebrado con la señora Matilde Victoria de Gutiérrez á que se refiere la ley 20 de 1881 .
Emigdio Paláu, Secretario del Tesoro y Crédito nacional, por Una parte, autorizado plenamente por el Poder Ejecutivo, y por otra, Matilde Victoria de Gutíerrez como tutora y curadora de sus hijos, teniendo en cuenta lo que sigue: que el finado Ignacio Gutiérrez Armero, Sargento mayor de la guardia colombiana, denunció como pertenecientes al ramo de Bienes desamortizados tres estancias de tierra de pan y ganado menor situadas en el valle de Tabío, que correspondian á la capellanía fundada por Juan Domínguez Bachiller y su esposa Gabriela de Ocampo, que seguido el juicio á que tal denuncio dió lugar, la Corte Suprema declaró por sentencia de 11 de Febrero de 1870, que las tierras denunciadas pertenecian á la Nacion, y que al denunciante le correspondian los derechos otorgados por las leyes; que asesinado el denunciante de esta ciudad de Bogotá, la señora Matilde Victoria como viuda y guardadora de sus hijos Anais, Angelina, Ignacio, Ester, Juan, Matilde, Ema y Antonio, resolvió ejercer uno de los derechos conferidos á su finado esposo, cual era el de comprar por el avalúo, en Bonos flotantes del tres por ciento de interes, las tierras de la mencionada capellanía; que con tal fin fueron avaluadas dichas tierras, por peritos, en $ 28,590, cantidad que la mencionada señora consignó en Bonos flotantes del 3 por 100 de interes; que cuando se le iba á otorgar la escritura de venta, los ocupantes del terreno de la capellanía se hicieron amparar en la posesion por el Juez del circuito de Zipaquirá; que apesar de esto se le otorgó á dicha señora la escritura de venta, con fecha 30 de Setiembae de 1872, bajo el número 1,039, ante el Notario 3.° del circúito de Bogotá, y en ella se obligó el Gobierno á seguir la accion judicial necesaria para que los compradores pudieran adquirir la posesion del terreno vendido; que la mencionada señora ocurrió al Gobierno exigiéndole el cumplimiento de esa obligacion y el Poder Ejecutivo resolvio exitar al señor Procurador general de la Nacion para que intentara la accion á que hubiese lugar, segun aparece en el Diario Oficial número 4,486, de 18 de Agosto de 1879; que estudiado el asunto por el Procurador general, vió que era necesario desalojar de las dichas tierras á muchas familias de indígenas y á varios propietarios que habian hecho compras en ellas con buena fe, y le indicó al Poder Ejecutivo la equidad y conveniencia que habia en rescindir la venta hecha á la familia Gutiérrez, otorgándole una indemnizacion, por cuanto durante ocho años ha tenido improductivo el capital que invirtió en ella y no ha podido hacer la ganancia a que legalmente tenia derecho, ganancia que debió ser igual á la diferencia entre el valor real de los Bonos consignados en pago y el valor real del terreno; y, finalmente, que seria justo trasmitirles á los poseedores actuales del terreno el dominio directo, siempre que le devuelvan al Gobierno en cambio, la indemnizacion que él otorgue á la familia mencionada. En virtud de estos motivos han celebrado los contratantes el siguiente convenio:
Art. 1.° Se rescinde el contrato de compra venta contenido en la escritura pública marcada con el número 1,039. de 30 de Setiembre de 1872, otorgada por el Agente general de Bienes desamortizados y la señora Matilde Victoria de Gutiérrez como tutora y curadora de sus hijos, y vuelve á la Nacion el dominio directo de las tierras de la capellanía de Tabio fundada por don Juan Domínguez Bachiller y su esposa Gabriela de Ocampo, por los mismos linderos de la escritura de fundacion.
Art. 2.°- El Gobierno de la Union le devuelve á 1a mencionada señora Matilde Victoria de Gutiérrez, en Bonos flotantes del 3 por 100 de. interes anual, la cantidad de $ 28,590 que en la misma clase de documentos consignó ella, como precio de la venta del terreno mencionado.
Art. 3.° El Gobierno le da. ademas, á la mencioñada señora Matilde Victoria de Gutiérrez, la cantidad de nueve mil doscientos pesos ($9,200) en Pagarés del Tesoro de los que se emiten hoy conforme a las leyes vigentes, como indeminacion por los intereses en cerca de ocho años del capital que invirtió en la compra del terreno y por la ganancia que tenia derecho de hacer, si el gobierno como vendedor, la pusiera en posesion de él.
Art. 4.°El Gobierno trafiere á los actuales poseedores el dominio directo de las tierras de la capellania de Tabio fundada por el citado don Juan Dominguez Bachiller y su esposa Gabriela de Ocampo, por los linderos que aparecen en la mencionada escritura pública de 30 de setiembre de 1872, que son los mismos que se demarcaron en el mes de Enero de 1759, por órden del Virrey Solis y á pedimento del Arzobispo doctor don José Javier de Aráus, por don Joaquin de Aróstegui Oidor y Visitador general de tierras, siempre que dichos actuales poseedores consiguen en la tesorería general de la Union á prorata del valor de la tierra que cada uno ocupa, la cantidad de nueve mil doscientos pesos ($ 9,200) en Pagarés del Tesoro.
Art. 5.° Este contrato no se llevará á efecto sin que sea aprobado por el Poder Ejecutivo y por el Congreso nacional.
Bogotá, 28 de Febrero de 1880.
Emigdio Paláu-Matilde Victoria de Gutiérrez.
Poder Ejecutivo de la Union-Bogotá, 3 de Marzo de 1880.
El Presidente de la Union,