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Ley 76 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art 1.° A los señores Jerardo Ortega i Domingo J. González no se les exijirá la Devolucion de los viáticos de venida que recibieron, i el Poder-Ejecutivo ordenara el pago de los de regreso a Panamá.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 27 De Julio De 1880

1 inciso

Art 2.° El Poder Ejecutivo ordenará que el pago de los viáticos que se adeudan al Jeneral Fernando Sánchez, como Diputado a 1a Convencion de Rionegro, se haga a su viuda la señora Florencia Róbertson de Sanchez. i para ello se considerará incluido, en el Presupuesto la partida correspondiente.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Gobierno