Artículo 1
Autorízase al Gobierno Nacional para invertir la suma de doscientos mil pesos ($200.000) en la compra de acciones de la compañía de aviación denominada Saco, procediendo como mejor convenga a los intereses del país.
Ley 130 De 1937
Autorízase al Gobierno Nacional para invertir la suma de doscientos mil pesos ($200.000) en la compra de acciones de la compañía de aviación denominada Saco, procediendo como mejor convenga a los intereses del país.
Autorízase al Ejecutivo para que con sólo la aprobación por el Consejo de Ministros, verifique los traslados y haga la apropiación correspondiente, previo el concepto favorable de peritos nombrados por el Gobierno sobre la organización técnica y comercial de la empresa.
El traslado de los resguardos de Aduana de la Policía Nacional al Ministerio de Hacienda, de que trata el inciso de primero del artículo 8.ºde la Ley 98 del presente año, surtirá sus efectos del 1° de enero de 1938 en adelante.
Autorizase al Gobierno y al Banco de la República, para que celebren un contrato en virtud del cual el Banco asuma, por cuenta del Gobierno, el pago de los servicios de las deudas que este contraiga para la construcción de la ciudad de Túquerres, de acuerdo con las Leyes 115 de 1936 y 46 de 1937, cargando el valor de dichos servicios a la cuenta de dividendos del Gobierno Nacional en esa institución.
Al cubrir el dividendo al Gobierno, el Banco de la República entregará al Tesorero General de la República, como dinero efectivo, los recibos que le haya expedido el Banco Central Hipotecario por razón del pago de los servicios de dichas deudas, recibos que debitara la Contraloría General de la República a la partida asignada en el presupuesto nacional de gastos para esos servicios.
El contrato que se celebre en virtud de esta autorización, sólo requerirá para su validez de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Esta ley regirá desde su sanción.