Artículo 1
Está prórroga en ningún caso podrá regir más allá del 31 de diciembre de 1961.
Ley 87 De 1960
Está prórroga en ningún caso podrá regir más allá del 31 de diciembre de 1961.
El Gobierno podrá establecer tarifas diferenciales de acuerdo con las distancias, hora de prestación del servicio, calidad de los vehículos empleados para el transporte urbano e intermunicipal, y demás condiciones técnicas, a la vez que podrá establecer las condiciones mínimas para prestar dicho servicio.
Esta Ley regirá desde su sanción, pero en todo caso surtirá efectos desde el 1º de enero de 1961.