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Ley 33 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Poder Ejecutivo adjudicará al señor J. Elie Gauguet las 2,500 hectaras de tierras baldías que ha solicitado para el establecimiento de una colonia de cien inmigrantes franceses en el Territorio nacional de La Nevada.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° En lo sucesivo, cuando los inmigrantes se traigan al país por cuenta de algun empresario o compañía, la concesion de las tierras baldías se hará al dicho empresario o compañía, siempre a razón de 25 hectaras por cada inmigrante que traiga.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° En caso de que la compañía o empresario que se haga cargo del establecimiento de colonias de inmigrantes de que trata esta lei, no lleve a efecto su establecimiento, las tierras baldías que se le hubieren adjudicado volverán al dominio de la Nacion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento