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Ley 8 De 1903

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º Cuando no haya habido reunión de la Cámaras Legislativas en el período de sesiones ordinarias inmediatamente anterior á la votación para Electores, las Cámaras podrán hacer el nombramiento que les corresponde para miembros del Gran Consejo Electoral, en las primeras sesiones extraordinarias que tengan lugar antes de dicha votación.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º Las Cámaras Legislativas harán la elección que les corresponde para miembros de los Consejos Electorales de Departamento, en las sesiones ordinarias inmediatamente anteriores al principio de cada período de los Consejeros. Cuando las Cámaras hubiesen estado en receso durante el tiempo de dicha sesiones, podrán hacer la elección de que se trata en las próximas sesiones, auque sean extraordinarias.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3º El período de duración en sus funciones de los miembros de los Consejos Electorales de los Departamentos que elijan las Cámaras Legislativas durante las actuales sesiones y nombre el Poder Ejecutivo, comenzara á contarse desde el día 1º de Octubre del año en curso.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4º Esta ley regirá desde su sanción.

Artículo 5

Art. 5º Quedan, en los términos de la presente Ley, adicionados los artículos 4º y 34 de la Ley 119 de 1892 , y derogado el Decreto Legislativo número 1,719 de 1902.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno