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Ley 57 De 1886

Artículo 1

1 inciso

Art 1° Auxíliase al Distrito de Zipaquirá con la cantidad de cuatro mil pesos para el fomento del Hospital, Casa de huérfanos y conclusión del templo existentes en la cabecera del mismo Distrito.

Artículo 2

1 inciso

Art 2° Dicho auxilio se pagara al Tesorero de la Municipalidad del mismo Distrito, en la Administración de Salinas, por mensualidades, y se considerará incluido en el Presupuesto nacional de Gastos.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno