Artículo 1
1 inciso
Art 1° Auxíliase al Distrito de Zipaquirá con la cantidad de cuatro mil pesos para el fomento del Hospital, Casa de huérfanos y conclusión del templo existentes en la cabecera del mismo Distrito.
Ley 57 De 1886
Art 1° Auxíliase al Distrito de Zipaquirá con la cantidad de cuatro mil pesos para el fomento del Hospital, Casa de huérfanos y conclusión del templo existentes en la cabecera del mismo Distrito.
Art 2° Dicho auxilio se pagara al Tesorero de la Municipalidad del mismo Distrito, en la Administración de Salinas, por mensualidades, y se considerará incluido en el Presupuesto nacional de Gastos.