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Ley 20 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La Nacion honra la memoria del Gran Jeneral Tomas C. de Mosquera.

Artículo 2

"a La Memoria Del Gran Jeneral

5 incisos

Art. 2.° El Poder Ejecutivo mandará levantar una estatua en el centro del cuerpo principal del Capitolio, para perpetuar la memoria de ese eminente ciudadano; i en el pedestal se inscribirá:

La Nación honra la memoria

"A la memoria del Gran Jeneral

TOMAS C. DE MOSQUERA,

El Congreso de 1879."

Artículo 3

2 incisos

Art. 3.° Su viuda la señora Marín Ignacia Arboleda, i su hijo menor, gozaran por iguales partes, de la pensión de doscientos pesos mensuales ($ 200), la primera mientras permanezca soltera, i el segundo hasta que cumpla la edad de veintiún años.

Esta pension tendrá la preferencia que corresponde a las viudas e hijos de los militares de la Independencia.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Un ejemplar autógrafo de esta lei será presentado a la viuda del ilustre Jeneral.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° En el Presupuesto se incluirán las partidas que demanda el cumplimiento de esta leí.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Credito nacional