Artículo 1
Art. 1.° La Nacion honra la memoria del Gran Jeneral Tomas C. de Mosquera.
Ley 20 De 1879
Art. 1.° La Nacion honra la memoria del Gran Jeneral Tomas C. de Mosquera.
"a La Memoria Del Gran Jeneral
Art. 2.° El Poder Ejecutivo mandará levantar una estatua en el centro del cuerpo principal del Capitolio, para perpetuar la memoria de ese eminente ciudadano; i en el pedestal se inscribirá:
La Nación honra la memoria
"A la memoria del Gran Jeneral
TOMAS C. DE MOSQUERA,
El Congreso de 1879."
Art. 3.° Su viuda la señora Marín Ignacia Arboleda, i su hijo menor, gozaran por iguales partes, de la pensión de doscientos pesos mensuales ($ 200), la primera mientras permanezca soltera, i el segundo hasta que cumpla la edad de veintiún años.
Esta pension tendrá la preferencia que corresponde a las viudas e hijos de los militares de la Independencia.
Art. 4.° Un ejemplar autógrafo de esta lei será presentado a la viuda del ilustre Jeneral.
Art. 5.° En el Presupuesto se incluirán las partidas que demanda el cumplimiento de esta leí.