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Ley 7 De 1898

Artículo 1

3 incisos

Artículo Único. La pensión de cuarenta pesos mensuales de que disfrutaba la Sra. Dolores F. de Briceño viuda de prócer de la Independencia General Emigdio Briceño, se eleva á sesenta pesos ($ 60) mensuales y pasará á poder de sus hijas solteras Ana y Dolores Briceño F.

Las erogaciones á que dé lugar este aumento se considerarán incluidas en los Presupuestos respectivos.

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro