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Ley 87 De 1959

Artículo 1

2 incisos

Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1959, con la cantidad de tres millones quinientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco centavos ($3.540.249.45) moneda corriente, que con base en el certificado de Disponibilidad número 28, del 11 de septiembre del presente año, se incorpora con imputación al numeral siguiente:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30087 PÁG. 2

Artículo 2

1 inciso

Con base en el nuevo recurso fiscal de que tata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas