Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 105 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la batalla de Cuaspud, librada el 6 de diciembre de 1863, en la cual se cubrió de gloria la Guardia Colombiana comandada por el General Tomas Cipriano de Mosquera.

Artículo 2

1 inciso2 literales

El 6 de diciembre de 1963, el Gobierno Nacional dará al servicio los siguientes establecimientos de utilidad pública:

a

Una Escuela de Artes y Oficios en la población de Carlosama del Departamento de Nariño, la que será conocida con el nombre de "República del Ecuador".

b

Una Escuela Vocacional en el sitio de Coconuco, que llevara el nombre de Escuela Vocacional "Pinsaqui".

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo anterior, votase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00) que será invertida así: Escuela de Artes y Oficios "República del Ecuador" Carlosama $1.000.000.00 Escuela Vocacional "Pinsaqui" Coconuco $1.000.000.oo.

Artículo 4

1 inciso

La suma total de que habla el artículo anterior podrá ser repartida a juicio del Gobierno en los Presupuestos de 1961, 1962 y 1963; pero forzosamente las obras que ordena la presente Ley serán inauguradas y dadas al servicio el 6 de diciembre de 1963.

Artículo 5

1 inciso

EL Gobierno por intermedio de los Ministerios de Educación y de Salud Pública, reglamentara la presente Ley, quedando además autorizado para hacer las apropiaciones del caso, si no fueren incluidas en los Presupuestos de 1961, 1962 y 1963.

Artículo 6

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público